viernes, 15 de abril de 2016




¡Noticia de interés!

Jueves , Julio 10, 2014

LR la República (El pacto arbitral dicto)

Bogotá_

“Pacto arbitral ficto”: una de las innovaciones más relevantes de la actual legislación arbitral colombiana, Ley 1563 de 2012.

El “pacto arbitral ficto” o “pacto presunto” es una herramienta que permitirá mayor dinamismo a la figura del arbitraje y que promete sobrepasar algunos obstáculos -particularmente formales- de su práctica. 
El arbitramento surge por la delegación que hacen las partes a uno o varios árbitros, que ellas mismas eligen voluntariamente, para que sean estos y no un juez quienes resuelvan sus diferencias. En otras palabras, en la figura del arbitraje las partes pueden, por voluntad, retirar la jurisdicción a un Juez de la República para dársela a uno o varios particulares llamados “árbitros” quienes resolverán en derecho un determinado conflicto. Esta figura, sin duda, tiene sus ventajas frente a la cada vez más congestionada administración de justicia. 
La puerta de entrada al arbitramento, entonces, es el acuerdo de voluntades de las partes en conflicto. Tal acuerdo puede darse de dos formas: (i) pactándolo en una cláusula del contrato su decisión de someterse a un tribunal de arbitramento y no de un juez -“cláusula compromisoria”-; o (ii) celebrando un “compromiso”, que no es nada distinto a un contrato en el que las partes deciden, voluntariamente, que ciertas diferencias sean resueltas por la vía del arbitramento.

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