sábado, 23 de abril de 2016


LA CONCILIACION EN COLOMBIA
La Conciliación en Colombia tiene rango Constitucional y está reglamentada en la ley 640 de 2001, puede acudirse a la conciliación en Centros de Conciliación públicos y privados que están regulados por el gobierno nacional.
ARTICULO  1º. Acta de conciliación. El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.





No hay comentarios:

Publicar un comentario